Micelio

Artículo 3

Ley 530 de 1999 · por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998, de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud. Igualmente, se destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantías y otras Disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos provenientes del reaforo del Situado Fiscal para la vigencia de 1998 y que se asignaron al sector Salud mediante el documento Conpes Social 047 del 17 de agosto de 1999 y aquellos del Situado Fiscal de libre asignación de la presente vigencia que no hayan sido comprometidos, serán aplicados en subsidio a la oferta a los hospitales que hacen parte de la red pública de acuerdo con la situación financiera de los mismos, una vez garantizada la transformación de subsidios para el mantenimiento de la cobertura en este último caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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