Micelio

Artículo 2.35.7.2.1

Requisitos De Ingreso Al Espacio Controlado De Prueba

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de ingreso al espacio controlado de prueba. Podrán acceder al espacio controlado de prueba los interesados y las entidades, vigiladas participantes que cumplan los siguientes requisitos

1.

Que el desarrollo tecnológico innovador propuesto se enmarque en alguna de las finalidades previstas en el artículo 2.35.7.1.3. del presente decreto.

2.

Que el desarrollo tecnológico innovador propuesto se encuentre suficientemente avanzado de forma tal que pueda ser probado inmediatamente después de ser expedido el certificado de operación temporal.

3.

Que los servicios financieros vayan a ser prestados en territorio colombiano.

Parágrafo 1

Mediante instrucciones de carácter general y atendiendo los objetivos mencionados en el artículo 2.35.7.1.2. del presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia establecerá las causales objetivas de restricción para acceder al espacio controlado de prueba.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia mediante instrucciones de carácter general, establecerá los parámetros que permitan definir el estado de avance del desarrollo tecnológico innovador que pretenda ser probado en el espacio controlado de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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