°. Secretaría. La Secretaría de cada uno de los Consejos, de cada Programa Nacional, estará a cargo de la Secretaría General de Colciencias. Artículo 5°. Período. El período de los miembros de los Consejos será de tres años, contados a partir de la primera reunión a la que fueron citados. Los funcionarios públicos que sean miembros de Consejos no tendrán un período determinado. Ejercerán dicha función por todo el tiempo en el que permanezcan en el ejercicio de ese cargo oficial. Artículo 6°. Reuniones. Los Consejos se reunirán ordinariamente como mínimo cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando las necesidades lo ameriten por convocatoria del Director del Departamento Administrativo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Colciencias, o de cinco (5) de sus miembros. En todo caso, debe haber citación previa a todos los miembros por parte de la Secretaría del Consejo.
Participación no presencial. Se podrán celebrar reuniones no presenciales, cuando por cualquier medio, los integrantes del Consejo puedan deliberar y decidir. Serán válidas las decisiones que tomen los Consejos por cualquier medio de comunicación y con el uso de cualquier tecnología, siempre que se alcance el quórum al que se refiere este Decreto, y que quede constancia de ello.