Corresponde a las siguientes autoridades, en cada una de las respectivas Fuerzas o dependencias, fijar los precios para efectos de descuentos, pagos o reposiciones, por pérdidas o daños de los bienes a que alude esta ley:
Ministro de Defensa Nacional, Secretario General de este Ministerio, Gerentes o Directores de Entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional.
BIENES