Micelio

Artículo 3

Decreto 1381 de 1983 · Por el cual se adiciona el Decreto número 1380 de mayo 13 de 1983, "por el cual se designa la delegación de Colombia a la 69a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los doctores Marino Rengifo Salcedo y Jaime Salazar Robledo tendrán derecho a doscientos sesenta dólares (US$ 260.00) diarios, por concepto de viáticos, con cargo al presupuesto del honorable Congreso de la República, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 3660 de diciembre 16 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1381 de 1983