Micelio

Artículo 13

Decreto 306 de 1885 · Sobre papel sellado nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Ningún documento ó escrito que, según este decreto, deba ir en papel sellado y carezca de este requisito, será admitido por ningún empleado ó funcionario público nacional ó de los Estados, residentes en el territorio de la Unión. El empleado o funcionario que contraviniere á esta disposición, incurrirá en una multa de cinco pesos ($ 5), por cada hoja de papel sellado que se omita. La multa será impuesta por el inmediato superior que tuviere conocimiento de la infracción, é ingresará en el Tesoro nacional, y el documento, escrito ó expediente seguirá su curso legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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