Art. 13. Ningún documento ó escrito que, según este decreto, deba ir en papel sellado y carezca de este requisito, será admitido por ningún empleado ó funcionario público nacional ó de los Estados, residentes en el territorio de la Unión. El empleado o funcionario que contraviniere á esta disposición, incurrirá en una multa de cinco pesos ($ 5), por cada hoja de papel sellado que se omita. La multa será impuesta por el inmediato superior que tuviere conocimiento de la infracción, é ingresará en el Tesoro nacional, y el documento, escrito ó expediente seguirá su curso legal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.