º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidad pública, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda, corriente, que será entregada al Tesorero Municipal de Honda, a órdenes del Alcalde de Quibdó Municipio, con destino a los damnificados por las inundaciones a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Decreto 816 de 1971 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidad Pública, Destínase La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 816 de 1971 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.