Artículo primero. Créase la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, la cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes de esta región del país por medio de la adopción de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha región.
Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional, adscrito al ministerio del interior, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la región de Urabá comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Vigía del Fuerte, Dabeiba, Uramita, Peque, Cañasgordas, Frontino, Urrao, Giraldo, Buriticá y Abriaquí en el departamento de Antioquia; Canelete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia y Moñitos en el departamento de Córdoba y Acandí, Bojacyá, Riosucio y Unguía en el departamento de Chocó.