Micelio

Artículo 1

Ley 229 de 1995 · por la cual se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá, Conciudadana, la cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes de esta región del país por medio de la adopción de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha región.

Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional, adscrito al ministerio del interior, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el municipio de Apartadó, departamento de Antioquia.

Parágrafo

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que la región de Urabá comprende los municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Vigía del Fuerte, Dabeiba, Uramita, Peque, Cañasgordas, Frontino, Urrao, Giraldo, Buriticá y Abriaquí en el departamento de Antioquia; Canelete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia y Moñitos en el departamento de Córdoba y Acandí, Bojacyá, Riosucio y Unguía en el departamento de Chocó.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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