Micelio

Artículo 8

Decreto 2493 de 1948 · Por el cual se crean varias Comisiones de Conciliación y Arbitraje en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las decisiones de las Comisiones de Conciliación y Arbitraje de Edificios, tanto Nacional como Seccionales, podrán adoptarse por unanimidad o por mayoría absoluta de votos; pero los fallos deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros y por el Secretario de la respectiva Comisión, lo cual no obsta para que se dejen las constancias de salvamento de voto a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2493 de 1948