Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1933 · Por la cual se modifican el artículo 657 de la Ley 105 de 1931 (Código Judicial) y el artículo 79 de la Ley 31 de 1925 (propiedad industrial)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 657 de la Ley 105 de 1931 , "sobre organización judicial y procedimiento civil", quedará así:

Artículo 657. Los instrumentos públicos y los documentos privados extendidos en país extranjero de que se quiera hacer uso en Colombia, deben estar autenticados por el respectivo Agente Consular o Diplomático de la República, o en su defecto por el de una Nación amiga, lo cual hace presumir que se conforman a la ley del lugar de su otorgamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 39 de 1933