Micelio

Artículo 18

En Cada Instituto Docente Se Podrá Constituir Dentro De Cada Vigencia Fiscal Una Caja Menor En Cuantía De Hasta El Monto De Cinco Salarios Mínimos Legales Vigentes Con Sujeción A Las Normas Existentes Sobre Esta Materia

Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Instituto Docente se podrá constituir dentro de cada vigencia fiscal una caja menor en cuantía de hasta el monto de cinco salarios mínimos legales vigentes con sujeción a las normas existentes sobre esta materia.

Parágrafo

La ordenación de la caja menor estará a cargo del Rector o Director del Plantel, quien designará un funcionario administrativo del Instituto para el manejo de los fondos de la caja menor con sujeción a lo establecido en las normas. En los Institutos donde funcione más de una jornada, los rectores de común acuerdo designarán a dicho funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1989