Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.
Se presente sacrificio de las especies.
El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.
Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241 .