Menciones del prospecto de colocación. Además de los requisitos generales previstos para el prospecto en el presente decreto, tratándose de emisiones realizadas por entidades extranjeras, el mismo deberá contener lo siguiente
Una descripción detallada del sistema o procedimiento que se utilizará para la colocación de la emisión, indicando las entidades colocadoras, los sitios en los cuales se puede hacer la suscripción y las bolsas de valores en que estarán inscritos los títulos. Cuando la emisión vaya a ser colocada en diferentes mercados, se especificará dicha información respecto de cada uno de ellos;
La definición del régimen jurídico de los valores con indicación de los tribunales competentes para el ejercicio de cualquier acción legal o procedimiento relativo al cumplimiento y ejecución forzosa de las obligaciones que de ellos se originen;
Una descripción sucinta del régimen fiscal aplicable a los valores, así como del régimen cambiario y de inversiones internacionales del país en que tenga su domicilio principal el emisor;
La designación de los agentes que en Colombia recibirán en nombre del emisor y en el de su patrimonio, notificaciones de actuaciones judiciales, en el caso que la jurisdicción establecida sea la colombiana. Teniendo en cuenta que las entidades extranjeras que acrediten los requisitos señalados en los ordinales i, ii, iii, iv, v y vi del numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del presente decreto se encuentran sujetas a la jurisdicción colombiana, el referido agente será la matriz, filial o subsidiaria de la entidad extranjera que esté domiciliada en Colombia;
La cláusula de salvaguardia por la cual los derechos del tenedor y las obligaciones del emisor se equiparan por lo menos "pari passu" en prioridad de pago y de garantía con toda la demás deuda directa del emisor representada en valores, no garantizada y no subordinada, y
Las implicaciones que para los inversionistas locales conllevaría la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, cuando esta se realice en los términos dispuestos por el
del artículo 5.2.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Tales implicaciones deberán aparecer de manera visible y destacada". 7. El orden de prelación para el pago que tendrán los tenedores de los valores emitidos por la entidad extranjera, en el evento de cualquier procedimiento concursal universal que se adelante judicial o extrajudicialmente contra la entidad extranjera 8. Cuando se vaya a inscribir acciones, deberá incluirse una descripción sobre los derechos societarios que tendrían los inversionistas residentes en Colombia, así como los que tienen los inversionistas del país del emisor, acreditando la forma en que los accionistas residentes en Colombia podrán ejercer sus derechos. Dicha información deberá mantenerse actualizada 9. Los mecanismos que establecerá para dar atención e información a los inversionistas residentes en Colombia. La matriz de la entidad extranjera o sus filiales o subsidiarias, de que trata el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1. del presente decreto, podrán servir como canal para efectos de lo dispuesto en este numeral; 10. Una descripción del procedimiento concursal universal que de acuerdo con la legislación local debería adelantar la entidad extranjera en caso de liquidación; 11. La demás información que la Superintendencia Financiera de Colombia estime indispensable para los fines que la ley ha dispuesto.
En caso de que la emisión vaya a ser colocada en diferentes mercados, el prospecto que deba circular en Colombia deberá allegarse en castellano; cuando el idioma original del mismo no sea el español, deberá allegarse su traducción oficial.
Los estados financieros del emisor incluidos en el prospecto deberán ser auditados por una firma de reconocido prestigio, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.