Micelio

Artículo 127

Examen De Los Expedientes

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen de los expedientes . Los expedientes sólo podrán ser examinados

1.

Por las partes.

2.

Por los abogados inscritos.

3.

Por los dependientes de éstos, debidamente autorizados, pero sólo en relación con los asuntos en que intervengan aquéllos.

4.

Por los auxiliares de la justicia.

5.

Por los funcionarios públicos en razón de su cargo.

6.

Por las personas autorizadas por el juez, con fines de docencia o de investigación científica. Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o su apoderado, ni aquélla, ni éste, ni su dependiente, podrán examinar la actuación sino después de cumplida la notificación aquélla. CAPITULO II Retiro, retención, pérdida y remisión de expedientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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