Examen de los expedientes . Los expedientes sólo podrán ser examinados
Por las partes.
Por los abogados inscritos.
Por los dependientes de éstos, debidamente autorizados, pero sólo en relación con los asuntos en que intervengan aquéllos.
Por los auxiliares de la justicia.
Por los funcionarios públicos en razón de su cargo.
Por las personas autorizadas por el juez, con fines de docencia o de investigación científica. Hallándose pendiente alguna notificación que deba hacerse personalmente a una parte o su apoderado, ni aquélla, ni éste, ni su dependiente, podrán examinar la actuación sino después de cumplida la notificación aquélla. CAPITULO II Retiro, retención, pérdida y remisión de expedientes.