Artículo primero. El artículo cuarto del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, quedará así: " Artículo cuarto. Los Congresos sindicales solamente pueden ser convocados por una o más Confederaciones, o de oficio por el Jefe del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo, con la expresa aprobación del Ministerio del ramo, cuando por circunstancias especiales lo estime conveniente, o cuando lo solicite una tercera parte por lo menos de las organizaciones afiliadas a una o más Confederaciones que se nieguen sin suficiente fundamento, a juicio del jefe del Departamento expresado, a hacer la convocatoria, o estén impedidas para hacerla, de conformidad con este Decreto".
Decreto 85 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2655 De 1954
Decreto 85 de 1956 · Por el cual se reforman y suspenden algunos artículos del Decreto ejecutivo número 2655 de 8 de septiembre de 1954, sobre reunión de Congresos y Asambleas Sindicales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.