Funciones de la Dirección General Territorial . Son funciones de la Dirección General Territorial, las siguientes
Formular los planes y programas que deban desarrollar las Direcciones Territoriales en concordancia con las políticas trazadas por el Superintendente.
Dirigir y coordinar la ejecución de las funciones de las Direcciones Territoriales.
Coordinar la actividad administrativa y financiera que deban ejecutar las Direcciones Territoriales, proporcionándoles una adecuada orientación técnica para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de proyectos.
Diseñar y supervisar la puesta en funcionamiento del sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.
Coordinar con los departamentos y municipios la capacitación de los vocales de control, dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo de fiscalización y contar con la información necesaria para representar a los Comités de Desarrollo y Control Social.
Proporcionar el apoyo técnico necesario, para la promoción de la participación de la comunidad, en las tareas de vigilancia.
Expedir la certificación de que trata el numeral 101.9 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
Dar traslado al Departamento Nacional de Planeación de la notificación que le efectúen los alcaldes en desarrollo de lo establecido en el numeral 101.3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994.
Conocer en segunda instancia los recursos de apelación que se surtan contra las decisiones proferidas por los Directores Territoriales en asuntos de su competencia.
Conocer de las apelaciones contra las decisiones de las empresas de servicios públicos en materia de estratificación socioeconómica, cuando ésta no haya sido adoptada por Decreto Municipal o Distrital, en los términos del
del artículo 6º de la Ley 732 de 2002. 11. Analizar y evaluar el avance de la gestión de las Direcciones Territoriales con el propósito de elaborar informes estadísticos, ubicar puntos críticos y establecer esquemas de control para el adecuado cumplimiento de la misión y objetivo de las mismas. 12. Velar porque las Direcciones Territoriales apliquen estrictamente las políticas y pautas técnicas, administrativas, financieras y jurídicas que señale la entidad y supervisar su cumplimiento bajo una misma guía metodológica. 13. Garantizar que se apliquen los procedimientos, estándares y documentación que soporten la coordinación, control, seguridad y operación de las Direcciones Territoriales. 14. Elaborar y presentar a la Secretaría General el proyecto de capacitación para los funcionarios que laboren en las Direcciones Territoriales. 15. Asesorar al Superintendente en la fijación de políticas, planes y programas de la entidad. 16. Presentar al Superintendente, a las Oficinas del Despacho y a la Secretaría General los informes sobre la gestión y la situación administrativa y financiera de las Direcciones Territoriales. 17. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.