Artículo único . El examen de las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá corresponderá, desde la fecha de este Decreto, al señor Magistrado de la Sección 10. a Comuníquese y publíquese.
Decreto 4 de 1899 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4 de 1899 · Sobre asignación a la Sección 10o de las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.