Micelio

Artículo 1

Decreto 4 de 1899 · Sobre asignación a la Sección 10o de las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . El examen de las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá corresponderá, desde la fecha de este Decreto, al señor Magistrado de la Sección 10. a Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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