Micelio

Artículo 6

La Calificación Se Hará, Sobre Un Puntaje Máximo De 1

Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6º La calificación se hará, sobre un puntaje máximo de 1.000 puntos , así: A. CAPACTDAD PROFESIONAL. Con un valor máximo de 700 puntos mediante la evaluación de los siguientes factores

1.

Conocimientos. Con un valor máximo de 150 puntos, discriminados así

a)

Estudios realizados por el Director o Directores de la producción en materia de televisión, con un valor máximo de 50 puntos;

b)

Preparación del personal vinculado a la realización de la producción, con un valor máximo de 100 puntos.

2.

Experiencia . Con un valor máximo de 450 puntos, discriminados así

a)

Número de horas de producciones nacionales, realizadas por la programadora o por el Director y el personal de la producción, con un valor máximo de 150 puntos; teniendo en cuenta la programación o producción total;

b)

Calidad técnica, artística y lenguaje de televisión utilizado en las producciones realizadas o contratadas por la Programadora o por el Director de la Producción, con un valor máximo de 150 puntos; c) contenido cultural y científico de los programas realizados o contratados por la Programadora o por el Director de la Producción, con un valor máximo de 150 puntos.

3.

Capacidad técnica y operativa utilizada. Con un valor máximo de 100 puntos. B. CAPACIDAD ECONOMICA. Con un valor máximo de 250 puntos y calificada mediante la evaluación de los siguientes factores: 1. Capital suscrito y pagado . Con un valor máximo de 50 puntos. 2. Total activos. Con un valor máximo de 150 puntos. 3. Referencias comerciales , bancarias y de compañías de seguros . Con un valor máximo de 50 puntos. C. CUMPLIMIENTO. En contratos anteriores suscritos con INRAVISION (con un valor máximo de 50 puntos) que se reconocerán a las Programadoras nuevas por derecho propio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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