Para los efectos del artículo 309 del Código Penal, se presume que el patrón turba el ejercicio de los derechos que conceden las leyes sobre sindicatos, cuando en el curso de un año despide o desmejora un número de sus trabajadores permanentes sindicalizados en forma que modifique, en contra de éstos, la proporción entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado dentro de la empresa, a menos que justifique las causas de tales despidos, o de la ruptura de dicha proporción.
De los contratos sindicales.