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Artículo 2

Integración De La Comisión

Decreto 1811 de 2017 · por medio del cual se crean mecanismos especiales para el cumplimiento, desarrollo y seguimiento de los compromisos adquiridos del Gobierno nacional con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se actualiza la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena para el CRIC creada por el Decreto 982 de 1999, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Comisión. La Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca estará integrada por

1.

El Ministro del Interior, quien la coordinará.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Justicia y del Derecho.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

6.

El Ministro de Salud y Protección Social.

7.

El Ministro de Minas y Energía.

8.

El Ministro de Educación Nacional.

9.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

10.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

11.

El Ministro de Transporte.

12.

El Ministro de Cultura.

13.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

14.

El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

15.

El Director de la Agencia de Desarrollo Rural.

16.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras.

17.

El Director de la Agencia de Renovación del Territorio.

18.

El Gobernador del Cauca. Con el fin de que las funciones de la Comisión se lleven a cabo de manera eficiente, el Ministerio del Interior, como Secretaría Técnica de la Comisión Mixta, realizará la convocatoria de los miembros, seleccionando los que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con la temática a tratar y siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales de las respectivas entidades. Participarán también en la Comisión por parte de las comunidades indígenas, la Consejería Regional Indígena del Cauca y dos (2) autoridades delegadas de cada una de las zonas, así: 1. Pueblo Yanacona. 2. Zona Centro. 3. Zona de Tierradentro. 4. Zona Norte. 5. Zona Oriente. 6. Zona Costa Pacífica. 7. Zona Occidente. 8. Zona Reasentamientos. 9. Zona Sat Tama Kiwe. 10. Pueblo Totoró. 11. Cabildo Wejxia Kiwe

Parágrafo 1

El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y conformará equipos de trabajo o subcomisiones técnicas integradas por las entidades que tienen competencia sobre los respectivos temas.

Parágrafo 2

Podrá invitarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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