Micelio

Artículo 97

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lista Dos (2) bueno . Son clasificados en esta lista quienes reúnan los siguientes requisitos

a)

Que por sus condiciones profesionales, intelectuales, morales y físicas se ajusten a las exigencias Institucionales.

b)

Oficiales: Que todos los numerales de la Sección Segunda del formulario EP-1, distinguidos con asterisco (*) sean evaluados con nota no inferior a cuatro punto cero (4.0), ni inferior a tres punto cinco (3.5), la de los numerales sin asterisco. Suboficiales: Hasta un numeral distinguido con asterisco con nota inferior a cuatro punto cero (4.0) pero no menor a tres punto cero (3.0) y hasta uno de los numerales sin asterisco con nota inferior a tres punto cero (3.0) pero no menor de dos punto cinco (2.5).

c)

Que el promedio general numérico obtenido en la evaluación de los numerales que integran la sección segunda, no sea inferior, para oficiales a cuatro punto cero (4.0) y para suboficiales a tres punto setenta y cinco sobre cinco punto cero (3.75/5.0).

d)

Que la evaluación de disciplina sea de cinco punto cero sobre cinco punto cero (5/5).

e)

Que en los cursos de Academia Superior, Especialización, capacitación o ascenso hayan obtenido un cómputo de ocho punto cinco sobre diez (8.5/10). En el curso de Academia Superior el evaluado debe ser diplomado.

f)

Que la tesis presentada para ascenso haya sido aprobada y la sustentación del trabajo evaluada con nota no inferior a ocho punto cinco sobre diez (8.5/10.0).

g)

Que hayan servido todo el año a que se refiere la clasificación con excepción de las ausencias motivadas por permisos y licencias siempre que el total no exceda de sesenta días (60). Para ausencias motivadas por enfermedad se aplica el artículo 102 del presente Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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