Los cónsules de Colombia no visarán ninguna factura de vinos y licores que no esté acompañada de un certificado de la autoridad respectiva del país de origen en que conste que los productos se ajustan a lo dispuesto por este Decreto.
Decreto 1048 de 1950 →Vigente
Artículo 10
Los Cónsules De Colombia No Visarán Ninguna Factura De Vinos Y Licores Que No Esté Acompañada De Un Certificado De La Autoridad Respectiva Del País De Origen En Que Conste Que Los Productos Se Ajustan A Lo Dispuesto Por Este Decreto
Decreto 1048 de 1950 · Por el cual se reglamenta la importación, fabricación y venta de licores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.