Micelio

Artículo 22

Causales De Exclusión De La Responsabilidad Disciplinaria

Ley 1123 de 2007 · LEY 1123 DE 2007, 22/01/2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No habrá lugar a responsabilidad disciplinaria cuando:

1.

Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

2.

Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.

3.

Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita.

4.

Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

5.

Se obre por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

6.

Se obre con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

7.

Se actúe en situación de inimputabilidad.

No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.

T I T U L O III

LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION DISCIPLINARIA

Extinción de la acción disciplinaria

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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