Funciones del Director General . Son funciones del Director General del Servicio Geológico Colombiano las siguientes
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano.
Ejercer la representación legal del Servicio Geológico Colombiano.
Adoptar las normas internas necesarias para el funcionamiento del Servicio Geológico Colombiano.
Ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo y rendir los informes correspondientes.
Preparar y presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Geológico Colombiano, y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.
Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
Ejercer la facultad nominadora de los empleados del Servicio Geológico Colombiano con excepción de las atribuidas a otra autoridad.
Distribuir los cargos de la planta de personal, de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.
Proponer al Consejo Directivo políticas en materia de geociencias, uso de aplicaciones nucleares y de la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.
Crear y organizar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo.
Celebrar contratos, ordenar el gasto y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento del objeto y de las funciones del Servicio Geológico Colombiano.
Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo del Servicio Geológico Colombiano y las propuestas para el mejor desempeño de las mismas.
Presentar al Gobierno Nacional, y al Ministro de Minas y Energía, los informes que se le soliciten, y proporcionar a las demás autoridades u organismos públicos la información que deba ser suministrada de conformidad con la ley.
Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional del Servicio Geológico Colombiano.
Distribuir, entre las diferentes dependencias del Servicio Geológico Colombiano, las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
Las demás que se le asignen. CAPÍTULO III Régimen de transición