El Gobierno nacional, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional, y en articulación con la Fiscalía General de la Nación, elaborará e implementará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, un protocolo de articulación con la industria de las redes sociales y las plataformas digitales que operen en Colombia, con el fin de prevenir, detectar, reportar, gestionar riesgos y, cuando corresponda, bloquear y eliminar contenidos, perfiles, cuentas, publicaciones, mensajes, grupos o cualquier otro mecanismo digital utilizado para promover, facilitar o inducir el reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes.
Dicho protocolo tendrá como finalidad promover mecanismos de cooperación orientados a la prevención de riesgos asociados al uso de plataformas digitales para el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, en el marco de las competencias legales de cada actor y respetando el régimen de responsabilidad aplicable.
Las medidas que se adopten en desarrollo del protocolo no implicarán la imposición de obligaciones generales de monitoreo, filtrado o supervisión previa de contenidos, ni conferirán a los intermediarios la facultad de decidir sobre la legalidad de los contenidos, la cual corresponderá exclusivamente a las autoridades judiciales competentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Tampoco podrán exigir el debilitamiento, la elusión o la creación de mecanismos de acceso alternativo al cifrado de extremo a extremo u otros mecanismos de seguridad implementados para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones de los usuarios.
El protocolo se regirá por los principios de protección integral de la niñez, debida diligencia, transparencia, necesidad y proporcionalidad y deberá definir de manera clara los criterios técnicos y operativos aplicables.
Asimismo, podrá promover esquemas de autorregulación con participación de la industria orientados a la prevención y atención del reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes en el marco del respeto al régimen de responsabilidad limitada de los intermediarios, a la libertad de expresión, al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos en el entorno digital.