Micelio

Artículo 9

Protocolo Para La Prevención Y Bloqueo De Contenidos Digitales Asociados Al Reclutamiento Ilícito, Uso Y Utilización De Niñas, Niños Y Adolescentes

Ley 2590 de 2026 · Por medio de la cual se modifican el artículo 162 y el artículo 188D de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones - Por la niñez y adolescencia libre.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Policía Nacional, y en articulación con la Fiscalía General de la Nación, elaborará e implementará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, un protocolo de articulación con la industria de las redes sociales y las plataformas digitales que operen en Colombia, con el fin de prevenir, detectar, reportar, gestionar riesgos y, cuando corresponda, bloquear y eliminar contenidos, perfiles, cuentas, publicaciones, mensajes, grupos o cualquier otro mecanismo digital utilizado para promover, facilitar o inducir el reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes.

Dicho protocolo tendrá como finalidad promover mecanismos de cooperación orientados a la prevención de riesgos asociados al uso de plataformas digitales para el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes, en el marco de las competencias legales de cada actor y respetando el régimen de responsabilidad aplicable.

Las medidas que se adopten en desarrollo del protocolo no implicarán la imposición de obligaciones generales de monitoreo, filtrado o supervisión previa de contenidos, ni conferirán a los intermediarios la facultad de decidir sobre la legalidad de los contenidos, la cual corresponderá exclusivamente a las autoridades judiciales competentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Tampoco podrán exigir el debilitamiento, la elusión o la creación de mecanismos de acceso alternativo al cifrado de extremo a extremo u otros mecanismos de seguridad implementados para proteger la confidencialidad e integridad de las comunicaciones de los usuarios.

El protocolo se regirá por los principios de protección integral de la niñez, debida diligencia, transparencia, necesidad y proporcionalidad y deberá definir de manera clara los criterios técnicos y operativos aplicables.

Asimismo, podrá promover esquemas de autorregulación con participación de la industria orientados a la prevención y atención del reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes en el marco del respeto al régimen de responsabilidad limitada de los intermediarios, a la libertad de expresión, al debido proceso y a los estándares internacionales de derechos humanos en el entorno digital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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