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Artículo 27

Son Funciones De La Sección De Formación, Capacitación Y Perfeccionamiento De Maestros: A) Responder Ante El Jefe De La División De Educación Superior Y Normalista Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros

a)

Responder ante el Jefe de la División de Educación Superior y Normalista por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Estudiar los problemas y necesidades en el campo de la formación, capacitación y perfeccionamiento de maestros.

c)

Planear y desarrollar compañas para la formación, capacitación y perfeccionamiento de maestros.

d)

Aprobar los establecimientos dedicados a la formación de maestros, según los requisitos mínimos establecidos por la Sección.

e)

Dar normas para el funcionamiento, e inspeccionar los establecimientos a cuyo cargo esté la formación de maestros.

f)

Dirigir los establecimientos nacionales dedicados a la formación de maestros.

g)

Organizar y dirigir cursos de capacitación y perfeccionamiento de maestros.

h)

Elaborar los planes de estudio para la formación , capacitación y perfeccionamiento de maestros, y vigilar su cumplimiento.

i)

Colaborar con la Sección de Arquitectura Escolar en la elaboración del plan de construcciones y de los proyectos respectivos.

j)

Colaborar con la Sección de Equipos y Materiales Escolares en la adecuada selección de equipos, materiales y textos de orientación y guía.

k)

Colaborar con la Sección de Servicios Bibliotecarios en la planeación y desarrollo de sus campañas.

l)

Colaborar con las secciones correspondientes en la elaboración de sus programas, con el fin de suplir las necesidades de maestros en los distintos campos de la educación.

m)

Coordinar con las entidades públicas y privadas que efectúen actividades similares la planeación y desarrollo de los programas comunes.

Parágrafo

Para los efectos del presente Decreto se entiende por formación, capacitación y perfeccionamiento de maestros, el conjunto de actividades encaminadas

a)

A formar personal preparado par las tareas docentes, educativas, administrativas y directivas de educación elemental y educación fundamental

b)

A darle preparación adecuada al magisterio que está en servicio.

c)

Proporcionar al personal que ya posee título para el ejercicio de la educación elemental, oportunidades regulares para ponerse al día, con el fin de evitar el estancamiento de la educación. VIII- De la División de Divulgación Cultural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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