Micelio

Artículo 6

Ley 25 de 1917 · “sobre Institutos Pedagógicos Nacionales”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno contratará Profesores extranjeros católicos, que tengan las capacidades necesarias para organizar y dirigir los Institutos Pedagógicos Nacionales a fin de que los maestros que allí se eduquen obtengan la preparación moral y las capacidades que se requieren para que la instrucción pública en Colombia alcance el mayor adelanto posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1917