Las demandas sobre las nulidades de que trata el artículo anterior, excepto las demandas relativas a la elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, o de Consejeros de Estado, las cuales siguen la regla del artículo 190, deben presentarse al Consejo de Estado o a la Corte Suprema, según el caso, dentro del término de noventa días, contados, sin interrupción, desde la f echa de los Anales del Consejo de Estado o de la Gaceta Judicial, en que fueron publicados los resultados de las respectivas elecciones.,
Para que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho, la Corte Suprema y el Consejo de Estado dispondrán la publicación oportuna de más actas de las elecciones de que se trata.