Micelio

Artículo 1

El Artículo 11 Del Decreto 1156 De 1988, Quedará Así: Sanciones

Decreto 808 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1156 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 11 del Decreto 1156 de 1988, quedará así: Sanciones. El incumplimiento de la obligación consagrada en el artículo anterior será sancionado así: a) Multas sucesivas hasta por la suma de $ 500.000.00, que impondrá el Ministerio de Comunicaciones e ingresarán al Fondo de Comunicaciones a que se refiere el artículo 41 del Decreto-ley 129 de 1976.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 808 de 1990