° El artículo 11 del Decreto 1156 de 1988, quedará así: Sanciones. El incumplimiento de la obligación consagrada en el artículo anterior será sancionado así: a) Multas sucesivas hasta por la suma de $ 500.000.00, que impondrá el Ministerio de Comunicaciones e ingresarán al Fondo de Comunicaciones a que se refiere el artículo 41 del Decreto-ley 129 de 1976.
Decreto 808 de 1990 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 11 Del Decreto 1156 De 1988, Quedará Así: Sanciones
Decreto 808 de 1990 · por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 1156 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.