Micelio

Artículo 18

Mejoramiento De Vivienda En Zona Urbana

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mejoramiento de Vivienda en Zona Urbana. Mejoramiento de Vivienda en Zona Urbana son todos aquellos actos que permiten a una solución de vivienda superar una o varias de las siguientes deficiencias, hasta obtener una Vivienda Mínima

a)

Ausencia de alguno de los servicios públicos básicos.

b)

Falta de espacio habitacional.

c)

Inestabilidad de las estructuras.

d)

Falta de calidad de la construcción.

e)

Ausencia de unidad sanitaria.

f)

Accesibilidad inadecuada y deficiencias en el trazado de las vías internas del barrio. Para superar la ausencia de alguno de los servicios públicos básicos, podrán incluirse costos de conexión domiciliaria y de obras de infraestructura. La falta de espacio habitacional contempla tanto el hacinamiento, como la inexistencia de áreas habitables mínimas, siendo la situación más crítica, la que surge de un Lote Urbanizable o Urbanizado. La inestabilidad de las estructuras y la falta de calidad de la construcción, se refieren exclusivamente a construcciones hechas de materiales provisionales, o hechas de materiales permanentes con indicio de ruina total o parcial. El Mejoramiento de Vivienda excluye la reparación locativa menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2154 de 1993