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Decreto 2808 de 1947 →Vigente
Artículo 16
No Digitado En El Diario Oficial 26518 Pág
Decreto 2808 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 106 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.