Inversión y Rentabilidad de las Reservas. Las reservas del Instituto de Seguros Sociales se manejarán mediante contrato de fiducia con entidades del sector financiero especializadas en este servicio o en títulos de la Nación. En ambos casos se buscará obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la Ley 100 de 1993. En caso de no obtenerse la rentabilidad mencionada, las reservas del Instituto de Seguros Sociales se invertirán en una cuenta de la Dirección del Tesoro Nacional que les garantice su poder adquisitivo, de acuerdo con el procedimiento que se indica en este capítulo.
Decreto 1888 de 1994 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.