Todo fabricante deberá indicar en los rótulos o envases de los Artículos, mercaderías y primeras materias de cualquier clase que prepare, transforme, fabrique o aproveche, el nombre del establecimiento y del dueño o razón social, precedido de las palabras Industria Colombiana.
Ley 63 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Ley 63 de 1925 · Sobre identificación de los productos de la industria nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.