Los contribuyentes deberán presentar una declaración periódica de sus ventas, suscrita o firmada por el Gerente, Presidente, Administrador, y en general, por quien tenga facultad para obligar a la respectiva entidad, si se trata de declaraciones correspondientes a personas jurídicas, y por el propietario o su representante legal o apoderado, si la declaración pertenece a personas naturales. Cuando haya Revisor Fiscal en la empresa, éste deberá certificar tales declaraciones.
Decreto 377 de 1965 →Vigente
Artículo 16
Los Contribuyentes Deberán Presentar Una Declaración Periódica De Sus Ventas, Suscrita O Firmada Por El Gerente, Presidente, Administrador, Y En General, Por Quien Tenga Facultad Para Obligar A La Respectiva Entidad, Si Se Trata De Declaraciones Correspondientes A Personas Jurídicas, Y Por El Propietario O Su Representante Legal O Apoderado, Si La Declaración Pertenece A Personas Naturales
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.