Articulo 32. Son funciones de la Sección Legal
Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades sometidas a control y vigilancia de la, Dirección General de la Seguridad Social;
Reglamentar y autorizar la celebración de asambleas generales ordinarias o extraordinarias y resolver las demás das que contra estas sean presentadas;
Estudiar y registrar los cuerpos directivos y representantes legales y expedir los certificados sobre existencia jurídica y representación legal de las entidades sometidas a control de la Dirección General;
Estudiar, conceptuar y tramitar el reconocimiento, suspensión o cancelación de personerías jurídicas a las Cajas de Compensación Familiar y Asociaciones de Cajas de esta índole;
Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones o acuerdos tendientes a unificar, integrar y expandir la seguridad social del país;
Absolver las consultas formuladas sobre la interpretación y alcance de las normas que regulan la seguridad social en el país;
Codificar y mantener al día las normas legales relacionadas con la seguridad social, y
Estudiar, conceptuar y tramitar las reformas estatutarias solicitadas por las entidades sometidas a control.