Micelio

Artículo 32

Son Funciones De La Sección Legal: A) Conceptuar Sobre La Legalidad O Validez De Los Actos De Las Entidades Sometidas A Control Y Vigilancia De La, Dirección General De La Seguridad Social; B) Reglamentar Y Autorizar La Celebración De Asambleas Generales Ordinarias O Extraordinarias Y Resolver Las Demás Das Que Contra Estas Sean Presentadas; C) Estudiar Y Registrar Los Cuerpos Directivos Y Representantes Legales Y Expedir Los Certificados Sobre Existencia Jurídica Y Representación Legal De Las Entidades Sometidas A Control De La Dirección General; D) Estudiar, Conceptuar Y Tramitar El Reconocimiento, Suspensión O Cancelación De Personerías Jurídicas A Las Cajas De Compensación Familiar Y Asociaciones De Cajas De Esta Índole; E) Elaborar O Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos, Resoluciones O Acuerdos Tendientes A Unificar, Integrar Y Expandir La Seguridad Social Del País; F) Absolver Las Consultas Formuladas Sobre La Interpretación Y Alcance De Las Normas Que Regulan La Seguridad Social En El País; G) Codificar Y Mantener Al Día Las Normas Legales Relacionadas Con La Seguridad Social, Y H) Estudiar, Conceptuar Y Tramitar Las Reformas Estatutarias Solicitadas Por Las Entidades Sometidas A Control

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32. Son funciones de la Sección Legal

a)

Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades sometidas a control y vigilancia de la, Dirección General de la Seguridad Social;

b)

Reglamentar y autorizar la celebración de asambleas generales ordinarias o extraordinarias y resolver las demás das que contra estas sean presentadas;

c)

Estudiar y registrar los cuerpos directivos y representantes legales y expedir los certificados sobre existencia jurídica y representación legal de las entidades sometidas a control de la Dirección General;

d)

Estudiar, conceptuar y tramitar el reconocimiento, suspensión o cancelación de personerías jurídicas a las Cajas de Compensación Familiar y Asociaciones de Cajas de esta índole;

e)

Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones o acuerdos tendientes a unificar, integrar y expandir la seguridad social del país;

f)

Absolver las consultas formuladas sobre la interpretación y alcance de las normas que regulan la seguridad social en el país;

g)

Codificar y mantener al día las normas legales relacionadas con la seguridad social, y

h)

Estudiar, conceptuar y tramitar las reformas estatutarias solicitadas por las entidades sometidas a control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1976