El parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 841 de 2003 quedará así:
Parágrafo 2
Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, las Tarjetas Profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos.