Micelio

Artículo 29

Las Siguientes Funciones De La Junta Directiva Necesitan Aprobación Del Gobierno Nacional, Impartido Por Medio De Resolución Ejecutiva; A) Delegar En Otros Organismos De La Administración Pública Funciones De Las Encomendadas Al Instituto, Y Reasumir, Si Fuere El Caso, Las Encomendadas Al Instituto, Y Reasumir, Si Fuere El Caso, Las Funciones Delegadas; B) Disponer La Contratación De Empréstitos Internos O Externos Con Destino Al Instituto, Y La Suscripción De Los Contratos Correspondientes; C) Reformar Los Presentes Estatutos

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las siguientes funciones de la Junta Directiva necesitan aprobación del gobierno Nacional, impartido por medio de resolución ejecutiva; a) delegar en otros organismos de la administración pública funciones de las encomendadas al instituto, y reasumir, si fuere el caso, las encomendadas al instituto, y reasumir, si fuere el caso, las funciones delegadas; b) disponer la contratación de empréstitos internos o externos con destino al instituto, y la suscripción de los contratos correspondientes; c) reformar los presentes estatutos. CAPITULO IX Constitución de comités. Composición y atribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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