Micelio

Artículo 2

Limitase La Venta De Agua Salada En La Mencionada Salina A Mil (1

Decreto 899 de 1934 · Por el cual se fija el precio del agua salada en la Salina de Tausa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Limitase la venta de agua salada en la mencionada Salina a mil (1.000) decalitros diarios, de acuerdo con la reglamentación que establezcan de común acuerdo el Gobierno Nacional y el Banco de la República. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 899 de 1934