Micelio

Artículo 1

Quedará Así: La Comisión De Mercadeo Exterior De Ganado Y Carne, Creada Por Resolución Número 126 De La Junta Directiva Del Instituto De Mercadeo Agropecuario-Idema, Con El Comité Asesor Del Instituto Colombiano Agropecuario-Ica, Para El Fomento Pecuario, Creado Por Resolución Número 310 De Marzo 11 De 1969 Del Ministerio De Agricultura

Decreto 810 de 1970 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 069 de 1970 que creó la Comisión Nacional de la Ganadería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Introdúzcase al texto del Decreto 069 de 1970, las siguientes adiciones y modificaciones. 1°) El inciso 2° del artículo 1° quedará así: La Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne, creada por Resolución número 126 de la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA, con el Comité Asesor del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, para el Fomento Pecuario, creado por Resolución número 310 de marzo 11 de 1969 del Ministerio de Agricultura. 2°) El

Parágrafo

del artículo 2° quedará así: A las reuniones de la Comisión asistirá, con voz y voto. Un representante de cada una de las entidades que se citan a continuación, designado por el Gerente o Director de la respectiva entidad: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL; Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones-COFIAGRO; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA; Instituto Colombiano Agropecuario-ICA: Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne; Comité Asesor del Instituto Colombiano Agropecuario para el Fomento Pecuario: Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Centro Internacional de Agricultura Tropical-CIAT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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