Micelio

Artículo 1

Quedará Así: La Comisión De Mercadeo Exterior De Ganado Y Carne, Creada Por Resolución Número 126 De La Junta Directiva Del Instituto De Mercadeo Agropecuario-Idema, Con El Comité Asesor Del Instituto Colombiano Agropecuario-Ica, Para El Fomento Pecuario, Creado Por Resolución Número 310 De Marzo 11 De 1969 Del Ministerio De Agricultura

Decreto 810 de 1970 · Por el cual se adiciona y modifica el Decreto número 069 de 1970 que creó la Comisión Nacional de la Ganadería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Introdúzcase al texto del Decreto 069 de 1970, las siguientes adiciones y modificaciones. 1°) El inciso 2° del artículo 1° quedará así: La Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne, creada por Resolución número 126 de la Junta Directiva del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA, con el Comité Asesor del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, para el Fomento Pecuario, creado por Resolución número 310 de marzo 11 de 1969 del Ministerio de Agricultura. 2°) El

Parágrafo

del artículo 2° quedará así: A las reuniones de la Comisión asistirá, con voz y voto. Un representante de cada una de las entidades que se citan a continuación, designado por el Gerente o Director de la respectiva entidad: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL; Corporación Financiera de Fomento Agropecuario y de Exportaciones-COFIAGRO; Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA; Instituto Colombiano Agropecuario-ICA: Comisión de Mercadeo Exterior de Ganado y Carne; Comité Asesor del Instituto Colombiano Agropecuario para el Fomento Pecuario: Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Centro Internacional de Agricultura Tropical-CIAT.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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