Esta ley entra a regir a partir de su promulgación y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.
Ley 980 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Ley 980 de 2005 · por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.