Micelio

Artículo 6

Decreto 528 de 1956 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El manejo de los dineros del Fondo Rotatorio Agropecuario corresponderá al Pagador Central del Ministerio de Agricultura de Bogotá, D. E., y en el resto del país a los Pagadores-Contadores de las Secciones Agropecuarias, bajo la vigilancia de los respectivos Jefes de Sección, en conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República contenidas en la Resolución número 1513, de 23 de enero de 1956, y a las instrucciones especiales que sobre el particular dicte la Auditoria Fiscal del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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