Micelio

Artículo 22

Ley 2072 de 2020 · POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO DEL 1° DE ENERO DE 2021 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando con recursos provenientes del Sistema General de Regalías o de la Nación o sus descentralizadas, se haya construido infraestructura para la prestación del servicio de energía eléctrica en localidades de Zonas No Interconectadas y estas se hayan interconectado o cuando con dichos recursos se pretenda desarrollar nueva infraestructura para interconectarlas al SI N, la entidad propietaria de los activos podrá autorizar a empresas con participación pública mayoritaria, el cobro total o parcial, del componente de inversión, siempre que el mismo sea destinado a asumir el 'costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empresa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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