A partir del 1º de enero de 2000, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Asignación mensual 01 290.794 02 339.768 03 404.711 04 478.812 05 560.640 06 653.900 07 733.637 08 822.521 09 891.517 10 993.547 11 1.059.793 12 1.168.992 13 1.277.157 14 1.359.195 15 1.386.512 16 1.546.375 17 1.809.435 18 2.043.862 19 2.270.958 20 2.520.762 21 2.735.327 22 3.039.251 23 3.432.291 24 3.891.585 25 4.468.255
Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2000, a la remuneración percibida a 31 de diciembre de 1999, incrementada en el 9.23%.