Micelio

Artículo 191

El Que, En Declaración, Dictamen O Versión Rendidos Bajo Juramento Ante Autoridad Competente, Afirme Una Falsedad, Niegue O Calle, En Todo O En Parte, Lo Que Es Verdad, Incurrirá En Presidió De Uno A Cinco Años E Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Hasta Por El Mismo Término

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que, en declaración, dictamen o versión rendidos bajo juramento ante autoridad competente, afirme una falsedad, niegue o calle, en todo o en parte, lo que es verdad, incurrirá en presidió de uno a cinco años e interdicción de derechos y funciones públicas hasta por el mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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