Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.8.3.4. Establecimientos educativos o las asociaciones de padres de familia. Serán sancionados con multa de 6 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los establecimientos educativos, entidades territoriales, secretarias de educación, asociaciones de padres de familia y grupo de padres de familia, que contraten la prestación del servicio de transporte con empresas no habilitadas o directamente con el propietario, locatario, tenedor o conductor del equipo.
(Decreto 3366 de 2003, artículo 55).
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