Micelio

Artículo 46

Ley 336 de 1996 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con base en la graduación que se establece en el presente articulo, las multas oscilarán entre 1 y 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:

a)

cuando el sujeto no Ie haya dado cumplimiento a la amonestación;

b)

En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;

c)

En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;

d)

En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga

e)

En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.

Parágrafo

Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:

a)

Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;

b)

Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes;

c)

Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes

d)

Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes;

e)

Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-490/97Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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