Con base en la graduación que se establece en el presente articulo, las multas oscilarán entre 1 y 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes teniendo en cuenta las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos:
cuando el sujeto no Ie haya dado cumplimiento a la amonestación;
En caso de suspensión o alteración parcial del servicio;
En caso de que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante;
En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga
En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte.
Para la aplicación de las multas a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte:
Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes;
Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes;
Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes
Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes;
Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales vigentes.