De la planilla. Para el transporte de plaguicidas formulados o de sus principios activos, en cualquier tipo de vehículo, es obligatoria la elaboración por duplicado de una planilla que será entregada por el vendedor o distribuidor, a la persona encargada del acarreo, con el instructivo sobre el material que se transporte y cuidados que deben observarse con el mismo. El distribuidor o vendedor dejará constancia de la entrega de la planilla y del instructivo correspondiente, en un libro de registro especialmente destinado para el efecto, o en hojas ordenadas y foliadas, que deberán estar a disposición de las autoridades. Los instructivos deberán mantenerse legajados en carpeta para disponibilidad de consulta permanente.
Decreto 775 de 1990 →Vigente
Artículo 68
De La Planilla
Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.