Articulo 1º El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, continuará la ejecución re las obras del Instituto de Epidemiología de Bogotá, el cual podrá delegar la construcción de las mismas en la entidad denominada "Servicio Cooperativo Interamericano de Salubridad Pública", si así lo estimare conveniente.
Decreto 2128 de 1943 →Vigente
Artículo 1
El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Continuará La Ejecución Re Las Obras Del Instituto De Epidemiología De Bogotá, El Cual Podrá Delegar La Construcción De Las Mismas En La Entidad Denominada "servicio Cooperativo Interamericano De Salubridad Pública", Si Así Lo Estimare Conveniente
Decreto 2128 de 1943 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la obra del Instituto de Epidemiología de Bogotá (ramo de Edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.