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Artículo 18

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la División del Banco de la República le corresponde a través de sus secciones, desarrollar las siguientes funciones

a)

Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del Gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables;

b)

Ejercer la vigilancia sobre los Fondos Financieros cuya administración corresponde al Banco de la República;

c)

Ejercer la supervisión especial del Fondo de Garantías para Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 117 de 1985, y aplicar el régimen disciplinario correspondiente;

d)

Efectuar un análisis permanente de la condición del Banco de la República con base en la información financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;

e)

Coordinar, a través del Director General, para Bancos y Corporaciones las visitas de inspección que deban practicarse al Banco de la República;

f)

Revisar los informes preparados por la Dirección General de Inspección y Supervisión Especial para Instituciones Financieras como consecuencia de las visitas que se efectúen al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en el informe;

g)

Efectuar un seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones;

h)

Proponer al Superintendente Delegado para instituciones Financieras las sanciones que deban aplicarse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados;

i)

Efectuar revisiones generales al proceso de emisión y destrucción de los billetes;

j)

Vigilar las actividades desarrolladas por la Casa de Moneda;

k)

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas;

l)

Analizar la administración de los convenios de crédito internacionales y demás convenios o contratos que suscriba el Banco de la República;

m)

Elaborar informes sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con base en los estudios previamente realizados;

n)

Controlar que los créditos otorgados por los fondos que administre el Banco de la República, sean manejados de acuerdo con las normas vigentes;

o)

Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;

p)

Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con los artículos 23 de la Ley 45 de 1923, 33 de la Ley 25 de 1923, 23 del Decreto 2920 de 1982 y 12 del Decreto 386 de 1982;

q)

Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la Oficina de Cambios;

r)

Vigilar las actividades que desarrolla el Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo, en los términos previstos en la ley;

s)

Tramitar las solicitudes de autorización presentadas por el banco para la adquisición de inmuebles;

t)

Asesorar a otras dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios internacionales;

u)

Coordinar con el Banco de la República los estudios y análisis que se realicen en desarrollo de sus respectivas funciones;

v)

Previo análisis de carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República; y

w)

Vigilar las actividades fiduciarias del banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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