Art. 8.° El Jefe del Departamento nacional de Agricultura queda encargado de la ejecución de este decreto.
Decreto 37 de 1884 →Vigente
Artículo 8
Decreto 37 de 1884 · Por el cual se declara insubsistente un nombramiento y se hace otro en propiedad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.